La Organización de la XI Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería de la ALADEFE y del III Encuentro Latinoamérica-Europa, con vistas a facilitar la entrada y permanencia en territorio portugués a todos los interesados en la participación en este evento científico, informa que estos deberán consultar el sitio web del Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF), a cargo del Ministerio de la Administración Interna, accediendo al siguiente enlace, donde podrán encontrar información completa y actualizada referente a su entrada en territorio portugués. ANEXO I

 

 

Presentamos a continuación un resumen directamente retirado del sitio referido aunque alertamos sobre la pertinencia de su consulta.

 

ENTRADA EN PORTUGAL (PEDIDO DE VISADOS)

¿Qué es lo que necesita?

 

Para poder entrar en territorio portugués, los ciudadanos extranjeros precisan de:

A) Ser titulares de un documento de viaje con validad superior, en por lo menos 3 meses a la duración de la estancia pretendida;


B) Poseer un visado válido y adecuado a la finalidad de la estancia. Este visto debe ser siempre solicitado en una autoridad diplomática o puesto consular de carrera portugués implantado en el extranjero;


C) Disponer de medios de subsistencia suficientes para el periodo de la estancia;


D) No estar inscritos en el Sistema Integrado de Información del SEF ni en el Sistema de Información Schengen.

 

Entrada por frontera no sujeta a control

 

 

Para entrada por frontera no sujeta a controlo, se debe de tener en cuenta además:

 

Los Extranjeros que entren en Portugal por una frontera no sujeta a control, son obligados a declarar ese hecho en un plazo de 3 días laborales a contar a partir de la fecha de entrada, ante el Servicio de Extranjeros y Fronteras, a excepción de ciudadanos extranjeros:

 

¿Cuál es la finalidad de la estancia?

- Para estancias de Corta Duración > Visado de Corta Duración

- Para Estancias Temporarias > Visados de Estancia Temporaria (Consultar el sitio Web)

 

- Para obtener la Autorización de Residencia > Visados de Residencia (Consultar el sitio Web)

 

 

 

CONDICIONES GENERALES:

 

Son solo concedidos visados de residencia, de estancia temporaria y de corta duración a nacionales de Estados terceros que cumplan las siguientes condiciones generales:

A) No se les hayan aplicado medidas de alejamiento del País y se encuentren en el periodo subsecuente de interdicción de entrada en territorio nacional;

B) No estén indicados como pasivos de no admisión en el Sistema de Información Schengen por ninguna de las Partes Contratantes;


C) No estén indicados como pasivos de no admisión en el Sistema Integrado de Informaciones del SEF, en los términos del artículo 33;


D) Dispongan de medios de subsistencia, tal como están definidos por la resolución conjunta de los Ministros de la Administración Interna y del Trabajo y de la Solidaridad Social;

E) Dispongan de un documento de viaje válido;


F) Dispongan de un seguro de viaje.

 

 

NOTA: Para la concesión de visado de residencia para ejercicio de actividad profesional subordinada o independiente, de visado de residencia para estudio, intercambio de estudiantes, practicas profesionales o voluntariado, de visado de estancia temporaria y de visto de corta duración le es aún exigido al ciudadano nacional de Estado tercero que disponga de un título de transporte que asegure su regreso.

 

 

Los visados de corta duración se destinan a permitir la entrada en territorio portugués a su titular para fines que, tras haber sido aceptados por las autoridades competentes, no justifiquen la concesión de otro tipo de visado, en especial para fines de turismo y de visita o acompañamiento de familiares que sean titulares de visado de estancia temporaria.

 

 

 

VER TABLA

ATENCIÓN - No necesitan visado: 

 

- Anexo I – Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores.

- Anexo II – Lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

 

 

 

(Lista común contemplada en el apartado 1 del artículo 1)

Artigo 1 – Los nacionales de los terceros países que figuran en la lista del anexo I deberán estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros

 

 

1 - ESTADOS

Afganistán

Comoras

Jamaica

Namibia

Sudáfrica

Albania

Congo

Jordania

Nauru

Sudán

Angola

Congo (República Democrática del)

Kazajstán

Nepal

Surinam

Antigua y Barbuda

Corea (República Popular Democrática de)

Kenia

Níger

Tailandia

Arabia Saudí

Costa de Marfil

Kirguistán

Nigeria

Tanzania (República Unida de)

Argelia

Cuba

Kiribati

Omán

Tayiquistán

Armenia

Dominica

Kuwait

Pakistán

Togo

Azerbaiyán

Egipto

Laos (República Popular de)

Palaos

Tonga

Bahamas

Emiratos Árabes Unidos

Lesoto

Papúa-Nueva Guinea

Trinidad y Tobago

Bahréin

Eritrea

Líbano

Perú

Túnez

Bangladés

Etiopía

Liberia

República Centroafricana

Turkmenistán

Barbados

Filipinas

Libia (Yamahiriya Árabe)

República Dominicana

Turquía

Belarús

Fiyi

Macedonia (Ex República Yugoslava de)

Rusia (Federación de)

Tuvalu

Belice

Gabón

Madagascar

Ruanda

Ucrania

Benín

Gambia

Malaui

San Cristóbal y Nieves

Uganda

Bosnia y Herzegovina

Georgia

Maldivas

Salomón

Uzbekistán

Botsuana

Ghana

Malí

Samoa

Vanuatu

Burkina Faso

Granada

Marianas del Norte (Islas)

San Vicente y las Granadinas

Vietnam

Burundi

Guinea

Marruecos

Santa Lucía

Yemen

Bután

Guinea-Bissau

Marshall (Islas)

Santo Tomé y Príncipe

Yibuti

Cabo Verde

Guinea Ecuatorial

Mauricio

Senegal

Yugoslavia (República Federativa de) (Serbia y Montenegro)

Camboya

Guyana

Mauritania

Seychelles

Zambia

Camerún

Haití

Micronesia (Estados Federados de)

Sierra Leona

Zimbabue

Catar

India

Moldava (República de)

Siria (República Árabe)

 

Chad

Indonesia

Mongolia

Somalia

 

China

Irak

Mozambique

Sri Lanka

 

Colombia

Irán

Myanmar/Birmania

Suazilandia

 

 

 

2 - ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO-MIEMBRO

Autoridad Palestina

Taiwán

Timor Oriental

 

 

 

 

ANEXO II

(Lista común contemplada en el apartado 2 del artículo 1)

Artigo 2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8, los nacionales de los terceros países que figuran en el anexo II estarán exentos de la obligación prevista en el apartado 1 siempre que la duración total de la estancia no supere los tres meses.

1 – ESTADOS

Andorra

Chipre

Estonia

Malta

Rumania(1)

Argentina

Corea (República de)

Guatemala

México

San Marino

Australia

Costa Rica

Honduras

Mónaco

Santa Sede

Bolivia

Croacia

Hungría

Nicaragua

Singapur

Brasil

Ecuador

Israel

Nueva Zelandia

Suiza

Brunei Darussalam

El Salvador

Japón

Panamá

Uruguay

Bulgaria

Eslovaquia

Letonia

Paraguay

Vaticano

Canadá

Eslovenia

Lituania

Polonia

Venezuela

Chile

Estados Unidos de América

Malasia

República Checa

 

 

2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

Región Administrativa Especial de Hong Kong (2)

Región Administrativa Especial de Macau(3)

 

(1) Cf. apartado 2 del artículo 8

(2) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte "Hong Kong Special Administrative Region".

(3) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte "Região Administrativa Especial de Macau".

 

 

 


- Para Estancias de Corta Duración > Visados de Corta Duración

Si tras la consulta de esta página persitieran dudas o interrogaciones relacionadas con la entrada en Portugal, envíenos un correo electrónico a info@aladefe2011.com . Intentaremos, en el ámbito de las negociaciones en curso con el Gobierno português, desenvolver algunos contactos y procedimentos administrativos con vistas a facilitar el proceso. 

 

Observaciones finales: Esta página ha sido elaborada basándonos en el sitio web del SEF (Serviço de Estrangeiros e Fronteiras) y el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en su Reglamento (CE) Nº. 539/2001 del Conselho de 15 de marzo de 2001 – Consultar el documento

La Organización de la XI Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería de la ALADEFE y del III Encuentro Latinoamérica-Europa, con vistas a facilitar la entrada y permanencia en territorio portugués de todos los interesados en la participación en este evento científico, y basándose el Reglamento (CE) n. º 539/2001 del Consejo de 15 de Marzo de 2001, publicado Oficial de las Comunidades Europeas, informa lo siguiente:

Para Estancias de Corta Duración (Visados de Corta Duración)

A) Residentes o autorizados a permanecer en el País por un periodo superior a 6 meses;

B) Que beneficien del régimen comunitario o equiparado;


C) Que se instalen en establecimientos hoteleros o similares.

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